Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 39. Interposición de la cuestión de nulidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
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Artículo 39. Arbitraje. Interposición de la cuestión de nulidad.
Los entes, organismos 1. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el artículo 37.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 311 que será el competente para tramitar el procedimiento y entidades resolverla.
2. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del sector público que artículo 37. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 310 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 138.2, incluyendo las razones justificativas de la no tengan publicación de la licitación en el carácter Diario Oficial de Administraciones Públicas podrán remitir la Unión Europea,
b) o desde la notificación a un arbitraje, conforme los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
4. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes con las disposiciones siguientes salvedades:
a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 314.1 en cuanto a la Ley 60/2003, exigencia de 23 anunciar la interposición del recurso.
b) La interposición de diciembre, la cuestión de Arbitraje, nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
c) El plazo establecido en el artículo 313.2, párrafo segundo y en el 316.3 para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solución solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.
d) El plazo establecido en el artículo 316.2 para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.
e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las diferencias sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que puedan surgir debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
f) Cuando el órgano de contratación no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre los efectos, cumplimiento y extinción la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los contratos que celebren. cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


