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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 53. Concreción de las condiciones de solvencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 3 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Concreción de las condiciones de solvencia.
1. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g), letra f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13239 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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