Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 58. Inscripción registral de la clasificación.
Artículo 58. Inscripción registral de la clasificación.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.


