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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 80. Coeficiente de revisión.

Artículo 80. Coeficiente de revisión.

El resultado de aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior a los índices de precios definidos en su apartado 4, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y periodos determinados en el apartado 3 del citado artículo, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.

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