Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 82. Pago del importe de la revisión.
Artículo 82. Pago del importe de la revisión.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.


