Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional octava. Clasificación exigible por las Universidades Públicas.
Disposición adicional octava. Clasificación exigible por las Universidades Públicas.
A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 57, para los contratos que celebren las Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.
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