LexTotal

Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional octava. Clasificación exigible por las Universidades Públicas.

Disposición adicional octava. Clasificación exigible por las Universidades Públicas.

A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 57, para los contratos que celebren las Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →