Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional quinta. Límites a la contratación con empresas de trabajo temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 19 de septiembre de 2010.
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Disposición adicional quinta. Límites a la contratación con empresas de trabajo temporal.
1. No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal salvo cuando se precise la puesta a disposición de personal con carácter eventual para la realización de encuestas, toma de datos y servicios análogos. (Derogada)
2. En estos contratos, vencido su plazo de duración, no podrá producirse la consolidación como personal del ente, organismo o entidad contratante de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan su objeto, sin que sea de aplicación lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. La duración de estos contratos en ningún caso podrá superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14301 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |
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