Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional vigésima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.
Disposición adicional vigésima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.
Para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
← Disposición adicional decimonovena Índice Disposición adicional vigésimo primera →


