Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional vigésimo novena. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.
Disposición adicional vigésimo novena. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.
1. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
2. Para proceder a la contratación en estos casos bastará que, además justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
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