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Legislación › Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

El artículo 22.3.b) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, quedará redactado como sigue:

«b) El administrador de infraestructuras ferroviarias tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público.»

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