Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 101. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 101. Competencia.
1. Los titulares de los departamentos ministeriales órganos indicados en el artículo 311 de la Administración General Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Estado, Sector Público, serán los órganos administrativos que designen las Comunidades Autónomas competentes en su propio ámbito sus ámbitos respectivos y las Corporaciones locales, ejercerán respecto de en relación con las entidades enumeradas en el apartado 1 del artículo 3, 3 de esta Ley, así como a ellas las que estén adscritas o vinculadas, vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, para ejercer las siguientes competencias en relación con respecto de los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:
a) Resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se presenten planteen por infracción de las normas contenidas en esta ley. Ley.
b) Acordar las medidas provisionales cautelares de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
c) Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción asimismo infracción, asimismo, de las disposiciones contenidas en esta ley. Ley.
2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en los artículos 7 a 12, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas los órganos competentes mencionados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que vendrá obligada obligado a resolver.
3. A los efectos del apartado 1 1, cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la Administración competente será reclamación deberá presentarse ante el órgano independiente que tenga atribuida la competencia para resolver las reclamaciones en el ámbito de la Administración que haya otorgado el mismo. título administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


