Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 102. Legitimación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 102. Principio de colaboración con la Comisión Europea. Legitimación.
Cuando, a petición de Podrá interponer la Comisión Europea, correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se tramite un procedimiento relativo a posibles incidencias advertidas en la adjudicación de un contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta ley, hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las entidades contratantes aportarán la información que les fuera requerida para remitir a la Comisión Europea la respuesta que proceda. decisiones objeto de reclamación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


