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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 102. Legitimación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102. Principio de colaboración con la Comisión Europea. Legitimación.
Cuando, a petición de Podrá interponer la Comisión Europea, correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se tramite un procedimiento relativo a posibles incidencias advertidas en la adjudicación de un contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta ley, hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las entidades contratantes aportarán la información que les fuera requerida para remitir a la Comisión Europea la respuesta que proceda. decisiones objeto de reclamación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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