Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 103. Solicitud de medidas provisionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (393 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103. Procedimiento. Solicitud de medidas provisionales.
El procedimiento 1. Antes de interponer la reclamación regulada en este Título, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para tramitar ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver la reclamación la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las reclamaciones destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por infracción los órganos de lo dispuesto contratación.
2. El órgano competente para resolver la reclamación deberá adoptar la decisión en forma motivada sobre las medidas provisionales dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la presente ley presentación del escrito en que se regirá soliciten.
A estos efectos, el órgano decisorio, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida provisional, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.
Si antes de dictar resolución se hubiese interpuesto la reclamación, el órgano decisorio acumulará a ésta la solicitud de medidas provisionales y resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo105, sin que sea de aplicación, en tal caso, el plazo para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Contra las disposiciones resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.
3. Cuando de la Ley 30/1992, con adopción de las especialidades medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
Reglamentariamente se recogen determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución.
4. La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los artículos siguientes. interesados.
5. Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación de la reclamación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado la haya deducido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


