Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 104. Iniciación del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2010.
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Artículo 104. Legitimación. Iniciación del procedimiento.
1. Podrá deducir Todo aquel que se proponga interponer reclamación en los términos previstos en el artículo 101 deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante la correspondiente entidad contratante en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición de la reclamación. En dicho escrito deberá indicarse el acto del procedimiento contra el que irá dirigida la reclamación que se interponga.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al amparo de lo dispuesto la publicación en su caso de la presente Ley cualquier persona licitación del contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea» cuando se interponga contra dicha licitación, desde que tenga o haya tenido un derecho subjetivo o un interés legítimo, y se anuncie en todo caso el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores, en licitadores tengan conocimiento de la adjudicación infracción que se denuncia.
3. La presentación del escrito de alguno interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano competente para resolver la reclamación.
4. En el escrito de interposición se hará constar el acto reclamado, el motivo que fundamente la reclamación, los contratos incluidos medios de prueba de que pretenda valerse el reclamante y, en su caso, las medidas cautelares mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la misma representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro procedimiento pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que considere se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que ha sido acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o puede ser perjudicada por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el incumplimiento por parte de las entidades contratantes acto, el periódico oficial o perfil de las disposiciones contratante en ella contenidas. que se haya publicado.
2. Será d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de aplicación haber dado cumplimiento a lo establecido en cuanto resulte compatible el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
5. Para la presente ley subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de reclamación, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo dispuesto hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el Título III apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992. 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Una vez interpuesta la reclamación, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12765 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


