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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 105. Tramitación del procedimiento.

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Artículo 105. Iniciación Tramitación del procedimiento.
1. Toda persona que desee iniciar un El procedimiento para tramitar las reclamaciones se regirá por las disposiciones de reclamación deberá notificar previamente a la entidad contratante la presunta violación o incumplimiento Ley 30/1992, de lo dispuesto 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
2. Interpuesta
la presente ley y su intención reclamación, el órgano encargado de iniciar resolverlo lo notificará en el mismo.
2. El procedimiento se iniciará mediante
mismo día a la presentación entidad contratante con remisión de la correspondiente reclamación por persona interesada, copia del escrito de acuerdo con lo previsto en interposición y reclamará el artículo siguiente. expediente de contratación a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.
3. El Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición de la reclamación, dará traslado de la misma a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la presentación adopción de alguna en el escrito de interposición de la reclamación o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 103.2. A la adopción de estas medidas será de diez días hábiles, a contar desde aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el siguiente al artículo 103 en cuanto a la audiencia de la publicación entidad contratante. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo.
En este mismo acto, resolverá,
en su caso caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la licitación del contrato suspensión automática prevista en el Diario Oficial artículo anterior. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el perfil párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.
4. Los hechos relevantes para la decisión
de contratante del la reclamación podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano de contratación resolución no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o desde la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
El órgano competente para resolver la reclamación podrá rechazar las pruebas propuestas por
los licitadores tengan conocimiento interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
La práctica
de la infracción que las pruebas se denuncia. anunciará con antelación suficiente a los interesados.
4. La presentación 5. El órgano competente para la resolución de la reclamación se efectuará ante deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los órganos que se determinan secretos comerciales en relación con la información contenida en el apartado 1 del artículo 101, conforme expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a lo previsto la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el apartado 4 del artículo 38 expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la Ley 30/1992. protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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