LexTotal

Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 112. Determinación de la indemnización.

Artículo 112. Determinación de la indemnización.

1. El órgano competente de entre los que se señalan en el apartado 1 del artículo 101, al resolver sobre la reclamación, deberá pronunciarse, si se hubiera solicitado, sobre la procedencia o no de fijar una indemnización por daños y perjuicios.

2. Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente ley y que el reclamante hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal infracción.

3. La indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992.

4. La indemnización deberá cubrir cuando menos los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.

← Artículo 111 Índice Artículo 113 →