Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 116. Referencia a los certificados.
Artículo 116. Referencia a los certificados.
Las entidades contratantes que hayan obtenido el certificado podrán incluir la siguiente declaración en los anuncios de los contratos sometidos a esta ley y sujetos a la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea:
«La entidad contratante ha obtenido un certificado conforme a la Directiva 92/13/CEE del Consejo, en el que se hace constar que, con fecha de..., sus procedimientos de adjudicación de contratos y su aplicación práctica se ajustan al Derecho comunitario en materia de adjudicación de contratos y a las normas nacionales que incorporan este derecho.»


