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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 121. Efectos del procedimiento de conciliación.

Artículo 121. Efectos del procedimiento de conciliación.

Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión Europea o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o en aplicación del Capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.

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