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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 16. Importe de los umbrales de los contratos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Importe de los umbrales de los contratos.
La presente ley se aplicará a los contratos cuyo valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes límites:
a) 414.000 418.000 euros en los contratos de suministro y servicios.
b) 5.186.000 5.225.000 euros en los contratos de obras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-18748 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15717 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-14343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20024 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21049 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22532 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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