Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Artículo 16. Importe de los umbrales de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 16. Importe de los umbrales de los contratos.
La presente ley se aplicará a los contratos cuyo valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes límites:
a) 443.000 428.000 euros en los contratos de suministro y servicios.
b) 5.548.000 5.350.000 euros en los contratos de obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2019-18748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15717 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20024 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21049 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22532 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


