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Legislación › Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 83. Adjudicación de los contratos.

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Artículo 83. Adjudicación de los contratos.
1. La entidad contratante a la vista de la valoración de las ofertas y en función del criterio de adjudicación empleado comunicará motivadamente al licitador que hubiere formulado la oferta de precio más bajo o aquella que resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, la adjudicación del contrato.
2. Asimismo comunicará también de forma motivada a los restantes operadores económicos el resultado de la adjudicación acordada.
3. No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de diez quince días hábiles a que se refiere el apartado 3 2 del artículo 105. 104.
4. Corresponderá, en todo caso, a la entidad contratante el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación de forma motivada siempre que las ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-12765 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 Texto original Leer

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