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Legislación › Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2007 y la del 27 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Finalidad.
La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres tiene como finalidad supervisar la integración, de forma activa, del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de la Administración General del Estado, así como la coordinación de los distintos departamentos ministeriales en relación con las políticas y medidas por ellos adoptadas, en materia de igualdad de mujeres y hombres. hombres y para la erradicación de la violencia contra la mujer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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