Legislación › Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2007 y la del 7 de febrero de 2009.
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Artículo 4. Composición.
1. La 1.La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres estará compuesta por los siguientes miembros: integrada por:
a) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Igualdad, que la presidirá.
b) Los titulares de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
c) Los vocales siguientes:
1.º 1. Los titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
2.º 2. El titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
3. La titular de la Dirección General del Instituto para la Igualdad en el Empleo.
4. La titular de la Mujer. Dirección General contra la Discriminación.
3.º El 5. La titular de una la Dirección General del Instituto de la Mujer.
6. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por el la titular del ministerio. Ministerio.
4.º El titular de una Dirección General 7. Un representante de la Secretaría General de Empleo, con rango de director general, designado por el titular de ésta.
2. Realizará las funciones de Secretaría secretaría un funcionario, funcionario o funcionaria, con rango de subdirector general o equivalente, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres hombres, con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad; igualdad, representantes de otras Administraciones públicas, -cuando así lo acepten voluntariamente-y administraciones públicas y del Consejo de Participación de la Mujer Mujer, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2031 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


