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Legislación › Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Composición.

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Artículo 4. Composición.
1. La 1.La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres estará compuesta por los siguientes miembros: integrada por:
a) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Igualdad, que la presidirá.
b) Los titulares de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
c) Los vocales siguientes:
1.º 1. Los titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
2.º 2. El titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
3. La titular de la
Dirección General del Instituto para la Igualdad en el Empleo.
4. La titular
de la Mujer. Dirección General contra la Discriminación.
3.º El 5. La titular de una la Dirección General del Instituto de la Mujer.
6. Un representante del
Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por el la titular del ministerio. Ministerio.
4.º El titular de una Dirección General 7. Un representante de la Secretaría General de Empleo, con rango de director general, designado por el titular de ésta.
2. Realizará las funciones de Secretaría secretaría un funcionario, funcionario o funcionaria, con rango de subdirector general o equivalente, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres hombres, con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad; igualdad, representantes de otras Administraciones públicas, -cuando así lo acepten voluntariamente-y administraciones públicas y del Consejo de Participación de la Mujer Mujer, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2031 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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