Legislación › Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2009 y la del 27 de septiembre de 2013.
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Artículo 4. Composición.
1.La 1. La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres mujeres y Hombres hombres estará integrada por:
a) La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que la presidirá.
b) Los Las personas titulares de la Secretaría General de Políticas Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
c) Los vocales siguientes:
1. Los Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
2. El La persona titular de la Delegación del Gobierno contra para la Violencia de Género.
3. La persona titular de la dirección del Instituto de la Mujer y de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo. de Oportunidades.
4. La titular Un representante del Ministerio de la Dirección General contra Presidencia, con rango de director general, designado por la Discriminación. persona titular de dicho Ministerio.
5. La titular Un representante de la Dirección General del Instituto Secretaría de la Mujer. Estado de Justicia, con rango de director general, designado por su titular.
6. Un representante del Ministerio de la Presidencia, Secretaría de Estado de Seguridad, con rango de director general, designado por la titular del Ministerio. su titular.
7. Un representante de la Secretaría General de Estado de Empleo, con rango de director general, designado por el titular su titular.
8. Un representante de ésta. la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con rango de director general, designado por su titular.
2. Realizará las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria, con rango de subdirector general o equivalente, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad, representantes de otras administraciones públicas y del Consejo de Participación de la Mujer, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2031 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


