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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 103.

Artículo 103.

1. El Ayuntamiento proporcionará ofertas culturales de interés para la ciudadanía, con especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y las barriadas, y fomentará proyectos internacionales competitivos.

2. La actividad del Ayuntamiento se dirige a:

a) Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.

b) Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

c) Difundir la cultura por los pueblos y las barriadas.

d) Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro.

e) Incentivar la presencia en Palma de Mallorca de industrias culturales y de equipamientos de uso cultural.

f) Informar de todas las actividades culturales que se celebren en Palma de Mallorca.

g) Participar en el impulso de las grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica, así como de otras administraciones públicas radicadas en el municipio.

h) Proteger y fomentar el patrimonio lingüístico y la cultura tradicional de la ciudadanía de Palma de Mallorca.

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