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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 121.

Artículo 121.

Corresponden a la Junta Local de Seguridad Ciudadana de Palma de Mallorca las siguientes funciones:

a) Elaborar las políticas y los planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito dentro del ámbito municipal.

b) Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que operan en Palma de Mallorca, adoptar las decisiones oportunas en dicha materia, realizar su seguimiento y su ejecución.

c) Intercambiar información entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad para el mayor cumplimiento de las respectivas funciones.

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