LexTotal

Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 124.

Artículo 124.

La Policía Local de Palma de Mallorca, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y de las normas emanadas de las autoridades municipales, por el cumplimiento de las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales.

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →