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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 135.

Artículo 135.

La comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca solicitarán informe previo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras que se ubiquen en el término municipal de Palma de Mallorca, o parte de las mismas que se asienten o transcurran en el mismo, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en la materia.

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