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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede también designar a un portavoz adjunto o una portavoz adjunta.

2. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el alcalde o la alcaldesa, o el o la teniente de alcalde en que delegue.

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