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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 144.

Artículo 144.

La contabilidad y la fiscalización de los gastos se realizarán según lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales y las disposiciones complemen­tarias.

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