Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 146.
Artículo 146.
La actividad municipal de fomento se adecuará a los principios de publicidad, igualdad y objetividad y procurará la asignación racional y eficiente de los recursos públicos. La concesión de subvenciones se adecuará a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no sea incompatible con el régimen local.


