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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 149.

Artículo 149.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en su condición de administración pública con personalidad jurídica, puede ser citado ante los diferentes órdenes y órganos judiciales, y ocupar las diferentes situaciones procesales que permitan las leyes. Además, está legitimado no solamente para impugnar las disposiciones y los actos de las diferentes administraciones públicas, sino que también tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.

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