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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 151.

Artículo 151.

La representación y la defensa en juicio y el aseso­ramiento de patronatos, fundaciones y empresas públicas municipales o participadas por el Ayuntamiento, pueden ser asumidas por el Departamento de servicios jurídicos municipal, mediante la elaboración de convenios de cooperación entre la corporación y las entidades respec­tivas.

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