Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 151.
Artículo 151.
La representación y la defensa en juicio y el asesoramiento de patronatos, fundaciones y empresas públicas municipales o participadas por el Ayuntamiento, pueden ser asumidas por el Departamento de servicios jurídicos municipal, mediante la elaboración de convenios de cooperación entre la corporación y las entidades respectivas.


