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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 16.

Artículo 16.

Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.

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