Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 16.
Artículo 16.
Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.


