LexTotal

Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →