Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 25.
Artículo 25.
Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:
a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre las administraciones autonómicas y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.
b) El estudio y la valoración de los costes que comporta la condición de capital autonómica y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos.
c) El control y el seguimiento de la aplicación de la cantidad indicada según lo dispuesto en la presente Ley.
d) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.
f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.


