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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Artículo 39.

Artículo 39.

El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará:

a) El derecho de todas las personas empadronadas a ser consultadas.

b) El derecho de las personas consultadas a conocer las soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

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