Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 44.
Artículo 44.
Para el ejercicio del derecho de petición, se estará a lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia y en su desarrollo reglamentario.
El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.


