Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 12 de junio de 2020.
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Artículo 51.
El mandato del Defensor defensor o de la Defensora defensora de la Ciudadanía durará hasta cien días después de la constitución del consistorio siguiente, y sólo puede cesar solo cesará en el cargo, antes de finalizar su el mandato, en los siguientes supuestos:
a) Por su propia dimisión.
b) Por inhabilitación o incapacidad declarada por resolución firme.
c) Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma de Mallorca. Palma.
d) Por condena por delito doloso en sentencia judicial firme.
e) Por negligencia notoria manifiesta en el ejercicio de su cargo cargo, apreciada por el pleno Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca con la misma mayoría cualificada que empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y cumplimentado se haya cumplido debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.
f) Por defunción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8008 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


