LexTotal

Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

A los efectos de lo que prevé el artículo 88 bis, se establecerán los acuerdos de carácter técnico y de colaboración administrativa correspondientes con los consejos insulares para hacer efectivo que los residentes en Menorca, Ibiza y Formentera que tengan derecho a ello puedan obtener sus títulos de transporte en su isla de residencia.

Se añade por el art. 3 de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. BOE-A-2016-12492.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →