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Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
1. El Fondo de Cooperación Local indicado en el artículo 141.a) de cooperación local a que se refiere la presente Ley letra a) del artículo 141 de capitalidad esta ley se corresponde con el Fondo fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de Cooperación Municipal establecido por la comunidad autónoma Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. El porcentaje máximo de participación del municipio de Palma en el Fondo de cooperación local no podrá superar el 20% de la cantidad que se destine cada año a este fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de junio de 2008 En vigor BOE-A-2008-12052 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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