Legislación › Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 22 de junio de 2008.
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Disposición transitoria segunda.
1. El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. El porcentaje máximo de participación del municipio de Palma en el Fondo de cooperación local no podrá superar el 20% de la cantidad que se destine cada año a este fondo. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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