Legislación › Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.
Artículo 5. Autonomía.
Artículo 5. Autonomía.
Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley Foral o en otras disposiciones que les sean de aplicación.


