Legislación › Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.
Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2006 y la del 2 de abril de 2022.
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Artículo 69. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Son cooperativas de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias las que, asociando a personas físicas, que tienen por objeto la entrega de bienes o la prestación de servicios para el uso o consumo de los socios y sus familias. de quienes convivan con los mismos. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. Estas cooperativas podrán producir los bienes o servicios que proporcionen o distribuyan a sus socios, sin perder su carácter específico. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios.
Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de consumidores y usuarios las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las pymes, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, incluida la renovable, prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la localidad o zona local o comarcal en la que desarrolla su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6402 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


