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Legislación › Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 87. Registro.

Artículo 87. Registro.

Las uniones y federaciones constituidas al amparo de esta Ley Foral se inscribirán mediante escritura pública en el Registro de Cooperativas de Navarra.

Una vez inscritas gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus estatutos y por lo dispuesto en esta Ley Foral y demás disposiciones de aplicación.

La inscripción estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de esta Ley Foral.

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