LexTotal

Legislación › Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 11. Horario.

Artículo 11. Horario.

En el anexo II de este real decreto se establece, para las materias comunes y de modalidad del bachillerato, el horario escolar que corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →