Legislación › Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Disposición adicional sexta. Alumnado con necesidades educativas especiales.
Disposición adicional sexta. Alumnado con necesidades educativas especiales.
Las administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


