Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2007 y la del 28 de febrero de 2012.
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Artículo 12. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos cuatro veces al mes y también en casos de urgencia, a juicio del presidente o presidenta, o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de sus miembros de derecho, excepto salvo en los supuestos del artículo 11.c, d, 11.d, e, f, g, k y l, en los cuales es necesaria que se requiere una mayoría calificada de dos tercios. En los supuestos del artículo 11.d, e, k y l, si Si en una primera votación no se alcanza la dicha mayoría calificada de dos tercios, es preciso realizar calificada, debe realizarse una segunda votación, una vez han transcurrido transcurridas veinticuatro horas. Si en esta nueva segunda votación tampoco se alcanza la mayoría de dos tercios, es preciso realizar debe realizarse una tercera votación, en la cual el acuerdo tercera, que puede ser válidamente adoptado en la misma sesión, en la que los acuerdos pueden adoptarse por mayoría de los miembros de derecho. simple.
3. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de los consejeros, las actividades que les corresponden, las reuniones que deben celebrar, las mayorías que se requieren para que puedan adoptar acuerdos y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo que no establece la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


