Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 14. El director o directora general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2007 y la del 28 de febrero de 2012.
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Artículo 14. El director o directora general.
1. El director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es nombrado por el Consejo de Gobierno, mediante convocatoria pública previa, entre profesionales de reconocido prestigio y competencia. (Suprimido)
2. El director o directora general tiene la condición de personal laboral de alta dirección.
3. El director o directora general es el órgano ejecutivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y asiste a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto.
4. Es de aplicación al director o directora general el mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros del Consejo de Gobierno.
5. En caso de que el cargo de director o directora general quede vacante, sus funciones deben ser asumidas provisionalmente, por un plazo máximo de tres meses, por el presidente o presidenta, o por la persona que este designe entre los máximos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


