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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 14. El director o directora general.

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Artículo 14. El director o directora general.
1. El director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es nombrado por el Consejo de Gobierno, mediante convocatoria pública previa, entre profesionales de reconocido prestigio y competencia.
2. El director o directora general tiene la condición de personal laboral de alta dirección.
3. El director o directora general es el órgano ejecutivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y asiste a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto.
4. Es de aplicación al director o directora general el mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros del Consejo de Gobierno.
5. En caso de que el cargo de director o directora general quede vacante, sus funciones deben ser asumidas provisionalmente, por un plazo máximo de tres meses, por el presidente o presidenta, o por la persona que este designe entre los máximos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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