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Legislación › Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 15. Funciones del director o directora general.

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Artículo 15. Funciones del director o directora general.
1. El director o directora general, al cual corresponden las facultades de la alta dirección de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan a la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.
b) Elaborar, conjuntamente con el Consejo de Gobierno, la propuesta del contrato-programa.
c) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de actividades de la Corporación, los planes de actuación de sus empresas filiales y la memoria anual.
d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del personal directivo, con criterios de profesionalidad, una vez el Consejo de Gobierno haya ratificado su propuesta.
e) Ordenar la programación de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer al Consejo de Gobierno las plantillas y los organigramas de la Corporación y sus empresas filiales y el régimen de retribuciones del personal.
g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus empresas filiales, y dictar las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y a su organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
h) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus empresas filiales, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno.
i) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación y de sus empresas filiales, sin perjuicio de lo que los estatutos de dichas empresas dispongan y de la facultad de delegación.
j) Efectuar la representación ordinaria de la Corporación para comparecer en juicios y en todo tipo de actuaciones que no correspondan al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
k) Solicitar, mediante el Consejo de Gobierno, los informes que considere oportuno que emita el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
l) Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación.
m) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gobierno, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente.
n) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Gobierno.
(Suprimido)

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28 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2007 Texto original Leer

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